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Derecho internacional
Áreaa03b05c03
DescripciónConjunto de normas que, teniendo presente la existencia de relaciones jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos territorios, determinan el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería
Palabras clave
  • Derecho internacional privado
  • Extraterritorialidad
  • Tribunales internacionales
Códigos UNESCO5603
  1. Derecho aeronáutico internacional — Rama del Derecho internacional y de los Derechos nacionales que regula diversos aspectos de la aviación civil y en la que también se han establecido diversos acuerdos internacionales que afectan al espacio
  2. Derecho marítimo internacional — Rama del derecho internacional que regula el comercio y la navegación en alta mar y en general en todas las aguas navegables
  3. Derecho sobre el espacio ultraterrestre — Rama del derecho internacional que regula el espacio ultraterrestre
  4. Derecho sobre los fondos marinos — Rama del derecho internacional que regula los fondos marinos
  5. Derecho internacional penal — Ambito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por la comunidad internacional para la prevención de la delincuencia
  6. Derecho internacional privado — Conjunto de normas jurídicas entre ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos territorios, determinan el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería
  7. Derecho internacional público — Conjunto de normas que rige las relaciones del Estado y otros sujetos internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que les corresponden Es por ello que el Derecho internacional público designa el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en otra época llamado ius gentium o 'Derecho de gentes', expresión con la que se aludía a la idea de un orden jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada a la de Derecho natural

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